La Sociedad Once Caldas S.A. y Tulio Mario Castrillón Tobón, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 17 de la ley 1340 de 2009 modificado por el articulo 156 del decreto 19 de 2012, se permite informar que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante resolución No. 76922 de 2021 abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de:
“TALENTO DORADO S.A., CÚCUTA DEPORTIVO S.A. – EN LIQUIDACIÓN, CLUB DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A., UNIÓN MAGDALENA S.A., ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO, ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A., TIGRES FÚTBOL CLUB S.A., CLUB DEPORTES TOLIMA S.A., ONCE CALDAS S.A. – EN REORGANIZACIÓN, CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A., DEPORTES QUINDÍO S.A., CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A., FORTALEZA FÚTBOL CLUB S.A., LEONES FÚTBL CLUB S.A., CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A. y ALIANZA PETROLERA F.C S.A y la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO con el fin de determinar si infringieron lo previsto en el artículo 1º de la ley 155 de 1959.
Así mismo, se investiga a PAOLA ANDREA SALAZAR OLANO, JOSE FERNANDO SALAZAR OLANO, JOSE AUGUSTO CADENA MORA, RICARDO HOYS ANGEL, JOSE MARIA CAMPO ALZAMORA, OSCAR ARMANDO CASABON RODRIGUEZ, RAMIRO ALBERTO RUIZ LONDOÑO, EDGAR JESÚS PÁEZ CORTÉS, GABRIEL CAMARGO SALAMANCA, TULIO MARIO CASTRILLON TOBON, CARLOS MARIO ZULUAGA PÉREZ, JESUS HERNANDO ANGEL MONTAÑO, GUSTAVO BERNARDO MORENO ARANGO, CARLOS ALBERTO BARATO MENDEZ, CARLOS ALBERTO MURILLO GIRALDO, ROBERTO ENRIQUE RODIRGUEZ RUÍZ, CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON, JORGE FERNANDO PERDOMO POLANÍA, JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA y FERNANDO JARAMILLO GIRALDO con el fin de determinar si habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado, los hecho o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del articulo 4º del decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la ley 1340 de 2009.”